Se dedujo recurso de casación en el fondo por la demandante, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado, en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios.En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos 38 y 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil, toda vez que, de conformidad a estas normas, la notificación del apoderado del demandante de la resolución que recibió la causa a prueba produjo el efecto de interrumpir el plazo, por lo que no correspondía acoger el incidente deducido.La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, razonando, en primer lugar, que “la actuación a que se refiere el presente recurso, -notificación de la interlocutoria de prueba al apoderado de la demandante- no constituye una diligencia útil en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en atención a que no da curso progresivo a los autos toda vez que ésta, por sí sola, no permite la prosecución del juicio”, faltando en la especie la notificación a la parte demandada de dicha resolución.En su voto en contra, el Ministro Muñoz estuvo por acoger el recurso, al estimar que la actuación procesal de la parte demandante constituye la notificación personal del auto de prueba, por lo que su utilidad es manifiesta, por lo que correspondía rechazar el incidente de abandono del procedimiento.
Ver el texto íntegro de la sentencia de casación Rol N° 410-2013.
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