Se dedujo recurso de protección en contra de empresa hidroeléctrica por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en una serie de maniobras en un estero, lo que ha generado turbiedad y materiales sólidos en suspensión, que han afectado la actividad de piscicultura del recurrente, lo que vulneraría su derecho de propiedad.La recurrida informó que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, ninguna de las maniobras efectuadas para detener y reiniciar las operaciones, es capaz de producir una turbiedad que afecte las condiciones naturales del estero, por lo que solicita el rechazo de la acción.La Corte de Temuco consideró, en esencia, “que además, la causa o motivo que dio origen al presente recurso se refieren a un hecho que no es actual o vigente, sino que a un hecho que acaeció puntualmente, por lo que no se ve cómo a través de este libelo se pueda reestablecer el imperio del derecho mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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