Se solicitó a la Contraloría General de la República tomar razón del decreto N° 50, de 2013, del Ministerio de Salud, que establece la prohibición del uso de mentol en los productos de tabaco que indica.
De acuerdo al informe acompañado por el Ministerio de Salud, “el mentol tiene la capacidad de enmascarar la aspereza del humo, aumentar la sensación placentera de fumar y aportar una sensación refrescante al estimular los receptores de frío, además de tener un efecto analgésico y disminuir la irritación de la garganta”, favoreciendo aspiraciones más profundas de humo, “lo cual permitiría la inhalación de una mayor cantidad de nicotina incrementando con ello la capacidad de adicción que esta última posee y la posible ingesta de sustancias cancerígenas”.
El ente control precisó que, de conformidad a lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.419, el Ministerio de Salud podrá ordenar prohibiciones respecto de la utilización de aditivos y sustancias que “aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores” de esos productos, sin embargo, señala que la cartera aludida no se encontraría habilitada para impedir el empleo del elemento en análisis, toda vez que, y en concordancia con el informe técnico que se acompañó, “resulta evidente que no se configura la hipótesis normativa que contempla dicha disposición”, esto porque no existe una relación directa entre la utilización de este elemento y un aumento en los niveles de adicción o de los daños a la salud o del riesgo de los perjuicios que pueden sobrevenir como consecuencia del consumo de los productos que lo contengan. Agrega que, en armonía con lo informado en el dictamen N° 951, de 2012, este requisito es indispensable porque el legislador no podría otorgar una atribución para disponer medidas tan drásticas como las prohibiciones, refiriéndola ampliamente a toda la gran variedad de situaciones que indirectamente puedan incidir en forma remota en el consumo del tabaco.
Asimismo, indica el dictamen que no se advierte la fuente legal que permita establecer la regla prevista en la parte final del artículo 2° del mismo acto administrativo, según la cual mediante resolución del Ministerio de Salud se determinarán los formatos oficiales para suministrar la información sobre los ingredientes utilizados en la fabricación de los productos de tabaco, a que se refiere el inciso primero del precepto legal antes citado.
Concluye la CGR señalando que, por las razones expuestas, debe abstenerse de dar curso al decreto del Ministerio de Salud, por no ajustarse a derecho.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 70927.
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