Se solicitó al Contralor General de la República –por parte de un funcionario de la Municipalidad de La Florida- conocer de alegación en contra de la resolución del instructor del sumario que indica, mediante la cual puso término a la medida de suspensión preventiva ordenada a su respecto durante la tramitación del mismo.
Como cuestión previa, el ente fiscalizador recordó que “los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883”, “cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a este Organismo Fiscalizador para emitir una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, como ocurre en la especie”.
En mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra en tramitación, la CGR concluye desestimando, por ahora, la alegación “por no ser esta la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883”.
Vea texto íntegro del dictamen N° 71488.
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