Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Andacollo, por parte de una comerciante, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de no renovar la patente de alcoholes clase F N°400032-7, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a desarrollar una actividad económica, del derecho a no ser discriminado en materia económica y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “conforme al mérito de los antecedentes allegados al recurso, los que han sido apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible concluir que, en el caso sub lite, la recurrente haya incurrido en el no uso de la patente, lo que podría haberse probado y no ha sucedido, amén que dicho motivo no constituye una causal legal para no renovar o cancelar una patente, cuestión última que constituye un factor decisivo para resolver en la forma que se dirá en lo resolutivo. Asimismo, en relación con las disposiciones legales citadas en el motivo anterior, las que a juicio del recurrido le han permitido acordar la no renovación de la patente, tampoco se ha podido establecer que estamos frente al caso de un Establecimiento Comercial clausurado definitivamente o que la recurrente no haya cancelado oportunamente el valor de dicha Patente”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de Alzada serenense, que “el acto contra el cual se ha recurrido efectivamente ha incurrido en una ilegalidad y, además, constituye un acto arbitrario, desde el momento que la razón o motivo contemplado en el Acuerdo, no está incluido como tal en nuestra legislación aplicable, y solo ha dependido de la mera voluntad de quienes la han manifestado. Que no es posible dejar de destacar que la parte recurrida ha incluido en su informe una serie de razones o causales que se habrían tenido para adoptar el Acuerdo materia de este recurso, sin embargo, ninguna de ellas constituyó el fundamento usado para no renovar la patente de alcoholes, con excepción del no uso, motivo que no se encuentra contemplado en la ley, como se ha explicado”.
De este modo, “se han conculcado las garantías constitucionales invocadas, relacionadas con la igualdad ante la ley, a desarrollar cualquiera actividad económica, y al derecho de propiedad”, concluye así la Corte Suprema.
Vea texto íntegro de la sentencia
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