Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una ex funcionaria del Ejército- un pronunciamiento respecto de la decisión de dar término a su relación laboral a contrata, adoptada por la institución aludida.
El órgano de control precisó que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que tenía la solicitante-, expiran en sus funciones por el vencimiento del término fijado para su duración.
Agregó que, de conformidad a dictámenes anteriores, corresponde a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a la CGR le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.
Asimismo, en lo que respecta a que se le pague el feriado del que no hizo uso, el Contralor señaló que, acorde a dictámenes anteriores, la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario, sin que, por lo demás, sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley.
Por las razones expuestas, la CGR concluyó que el término de la relación laboral, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajustó a derecho.
Vea texto íntegro de la Decisión N° 80545.
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