Se solicitó a la Contraría General de la República –por parte del Subsecretario General de la Presidencia- reconsiderar el dictamen N° 8.315, de 2013, de la CGR, que en síntesis dispone que “si se niega la rehabilitación a que se refiere el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, debe emitirse un decreto supremo que así lo disponga”. A su vez, la Municipalidad de El Monte solicitó al ente de control reconsiderar el oficio N° 28.987, de 2013, mediante el que se abstuvo de registrar los decretos alcaldicios N°s 507 y 525, que designaban a un funcionario municipal a contrata, en cumplimiento del artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336.
El órgano fiscalizador precisó que en el ámbito comunal la Ley N° 11.469, que fija el texto refundido de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, no contempló norma alguna que exigiera el trámite de rehabilitación. Agrega que por expresa disposición del artículo 3° del DL N°1.289, los funcionarios afectos a ella pasaron a regirse por el DFL N° 338, de 1960.
Concluye la CGR señalando que, dado el tenor literal de las normas estatutarias vigentes sobre la materia, no es requisito contar con un decreto de rehabilitación.
Vea texto íntegro del Dictamen N°86016.
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