La moción de los diputados Bellolio, De Mussy, Hasbún, Lavín, Macaya, Sandoval, Squella, Trisotti, Turres y Van Rysselberghe, expone que, a pesar del conjunto de garantías establecidas en la Ley de protección de datos personales, N° 19.628, todavía persisten en nuestra legislación ciertos y determinados vacíos o lagunas legales que generan indefensión en las personas o titulares de tal información.
Observa luego que una de estas situaciones dice relación con lo establecido en el inciso 4° del artículo 4° del cuerpo legal citado, en cuanto establece que “no requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento”. De esta forma, estos datos serían de público dominio y se transarían en el mercado sin ningún resguardo.
A fin de remediar esta situación, la iniciativa propone reformar el precepto legal aludido, reemplazando la expresión “No requiere autorización” por “requerirá asimismo autorización”.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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