Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un Prefecto Inspector en retiro de la Policía de Investigaciones- un pronunciamiento sobre la procedencia de que esa institución le haya denegado la autorización para portar armas de fuego sin indicar las razones que motivaron tal decisión.
Al respecto, el ente contralor precisa que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que los Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General.
De otro lado, en lo que dice relación con la falta de razones que motivaron la decisión cuestionada, la CGR aduce que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos terminales deben ser fundados, pues lo contrario importaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad.
Así, conforme a lo expuesto, la Contraloría concluye sosteniendo que en el caso en cuestión no se han explicitado los motivos y fundamentos jurídicos y fácticos para denegar la petición del interesado, razón por la que procede que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile arbitre las medidas tendientes a fundamentar lo decidido, informando al recurrente sobre su determinación.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.305-15.
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