En fallo unánime, la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema determinó que el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, debe seguir con la tramitación de una serie de recursos de reclamación presentados en el marco de la tramitación del proyecto hidroeléctrico HidroAysén.
En su sentencia, determinó el máximo Tribunal que no existe la controversia planteada por el Tribunal Ambiental de Valdivia, ya que previamente se accedió a un incidente de acumulación planteado por el Tribunal Ambiental de Santiago y las partes están de acuerdo que la causa se tramite en este último tribunal.
Y es que, agrega el fallo, ante esta Corte no ha podido ser planteada tal contienda de competencia pues no existe la controversia sobre la que el Tercer Tribunal Ambiental requiere pronunciamiento. En efecto, existe una sentencia firme pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que previa conformidad de ambas partes, accedió a la acumulación de autos solicitada al concluir que concurren los requisitos para ello. Encontrándose, por tanto, resuelto por una sentencia ejecutoriada la acumulación de ambos recursos de reclamación, no es posible promover a través de este incidente una nueva discusión sobre tal aspecto. Por estas consideraciones, no existiendo contienda de competencia que dirimir, vuelva esta causa Rol R-4-2014 al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia para que cumpla lo requerido por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago».
Vea texto íntegro de la sentencia.
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