Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que remitió la presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, quien consulta sobre diversas materias relacionadas con la aplicación del artículo 34 C de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación.
La requirente consulta, en esencia, si quien asume el cargo de subdirector, inspector general o jefe técnico, habiendo pertenecido previamente a la dotación docente, debe cesar en su nombramiento anterior; y en qué condición laboral queda dicho educador cuando deja de ser de exclusiva confianza y el director decide mantenerlo en cualquiera de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 19.070.
Al efecto, la CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.
Luego, en relación a la procedencia de poner término a la relación laboral de aquellos docentes que perteneciendo a la dotación asumen una de las plazas aludidas, el dictamen aduce que ello es inoficioso, toda vez que la jornada ordinaria de los maestros no puede superar las 44 horas cronológicas semanales, de manera que basta que un pedagogo sea designado en dos o más cargos en forma simultánea, para que, por el hecho del nombramiento en el segundo, cese en el primero de ellos, por el solo ministerio de la ley, respecto de las horas que excedan de 44.
Finalmente, en cuanto a la condición laboral en que quedan los profesores que habiendo pertenecido a la dotación docente expiran en servicio por asumir un cargo de exclusiva confianza y luego son desvinculados de este último, optando el sostenedor porque continúen desempeñándose en dicha dotación, el Contralor indica que estos podrán reintegrarse a ella en calidad de titulares o contratados, acorde con la disponibilidad existente.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 20.006-15.
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