Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria contratada a honorarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales- acerca de si en dicha condición puede renunciar al permiso postnatal parental a que tendría derecho.
Al efecto, el órgano de control expone que, según lo previsto en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la Ley N° 20.545, las y los empleados del sector público, podrán gozar de un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal.
Luego, el dictamen aduce que quienes están contratados a honorarios por la Administración, no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de esos empleados, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la correspondiente convención.
Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo que el permiso postnatal parental es irrenunciable para las servidoras a honorarios, en la medida que el referido beneficio se haya reconocido en el pertinente contrato, toda vez que dicho derecho busca primordialmente resguardar al recién nacido.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 25239-15.
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