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Pleno.

CS informa proyecto de ley que sanciona distribución, exhibición o reproducción de material pornográfico infantil.

La CS informó proyecto de ley que modifica la ley que «tipifica figuras penales relativas a la informática, sancionando la distribución, exhibición o reproducción de material pornográfico infantil».

28 de mayo de 2015

La Corte Suprema informó proyecto de ley que modifica la ley que «tipifica figuras penales relativas a la informática, sancionando la distribución, exhibición o reproducción de material pornográfico infantil». (Boletín 9998-07).

En su oficio, el máximo Tribunal expone en esencia que «en cuanto al nuevo delito informático de distribución, exhibición o reproducción de material pornográfico en que se hayan sido utilizado menores de edad, sin perjuicio de no ser pertinente –en este caso– emitir opinión sobre las normas penales que se proponen, cabe señalar que el delito que se establece regula situaciones muy similares a las contempladas en el artículo 374 bis del Código Penal, que castiga la difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, cualquiera sea el soporte del producto ofensivo; por lo tanto, es factible poner en duda la necesidad político criminal del ilícito propuesto en el proyecto, desde que la conducta que se pretende tipificar ya lo está en la ley penal madre”.

Enseguida, respecto a la facultad que se otorga al juez de garantía para suspender o clausurar los dominios o portales, desde los que se difunda material pornográfico infantil, el Pleno sostiene que: «No se aprecia con claridad si tal disposición contiene una facultad conservativa del juez de garantía, al modo de una medida cautelar que puede decretar en el curso de una investigación formalizada, o bien, si se trata de una especie de comiso que a solicitud del fiscal puede decretar el juez al dictar la sentencia condenatoria, incluso fuera de lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal.

Y es que, concluye en esencia la Corte Suprema, tal como está redactada la norma, el juez puede decretar la medida exclusivamente cuando es requerida por el fiscal a cargo de la investigación y por lo tanto, seria improcedente su disposición de oficio o a solicitud de parte (…) en consecuencia, deberá precisarse la índole, alcance y efectos de la medida recién indicada, que puede afectar derechos de terceros, distintos del culpable del delito».

 

 

Vea texto íntegro del Oficio.

 

 

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