La moción de los diputados Espinosa, Girardi, Hernando, Jarpa, Lemus, Meza, Núñez, Pérez, Provoste y Robles, expone que, en relación a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, las instituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y propiciando continuamente su desarrollo, con el fin último de evitar el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.
Observa luego que la contaminación medio ambiental en nuestro país abarca varios focos y puntos, que van desde contaminación de hidrocarburos a contaminación de metales pesados. Tal es el caso de lo ocurrido en la ciudad de Mejillones, en la costa de Quinteros, Antofagasta, Arica, y otras zonas del país.
En ese sentido, los autores de la iniciativa aducen que refrendada la información sobre los alarmantes resultados de contaminación en las distintas zonas de nuestro país, es dable considerar que nos encontramos ante una situación bastante delicada que debe ser tratada con la mayor responsabilidad posible, haciendo cumplir las normas que sean atingentes sobre manejo de residuos peligrosos.
Por las razones antes expuestas y con el objeto de mejorar algunos aspectos relativos al manejo de residuos peligrosos, particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, el proyecto de ley propone modificar el artículo 10 de la Ley N° 19.300, estableciendo la obligación de someter al Sistema de Evaluación Ambiental todo proyecto o actividad minera.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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