El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no acoger a trámite el requerimiento, por cuanto no da debido cumplimiento a lo estatuido en el artículo 80 de la LOCTC, al no exponer claramente los fundamentos de derecho en que se apoya y cómo se configuran en el caso concreto las infracciones constitucionales que se denuncian.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°2875-15.
RELACIONADOS