Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la Convención de las Naciones Unidas sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que la aplicación al caso particular de la citada Convención, vulnera el artículo 19, Nº 3, inciso 7º, de la Constitución Política, toda vez que dicha aplicación se funda en la modificación que el año 1989 tuvo el artículo 5º de la Ley Fundamental, mientras que los hechos constitutivos de delito en la gestión pendiente, ocurrieron en 1984, razón por la cual, se infringiría el principio de irretroactividad de la ley penal.
Por otro lado, el requirente arguye que se vulneraría también el artículo 19 Nº 2, por cuanto se aplicaría una legislación diferente según quien sea el imputando.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°2877-15.
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