La Corte Suprema de México declaró la inconstitucionalidad de una norma del estado oriental de Campeche, contenida en la Ley de Sociedades Civiles de Convivencia, que prohibía a las parejas homosexuales adoptar un niño.
Al efecto, cabe recordar que la referida Ley entró en vigor desde diciembre de 2013 y autorizaba a las parejas del mismo sexo unirse mediante un vínculo legal pero les prohibía la adopción.
En su sentencia, el máximo Tribunal de México adujo que la normativa citada «transgrede de manera injustificada el ejercicio de fundar una familia», ya que «la idoneidad de los compañeros civiles para adoptar debe ser definida por el propio procedimiento de adopción el cual no puede excluir de manera absoluta y sin justificación a ninguna persona o grupo familiar».
La presente sentencia sólo concierne a la ley del estado de Campeche y no sienta jurisprudencia, pues para ello se necesitan cinco sentencias similares.
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