Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 510 del Código del Trabajo.
El precepto en cuestión dispone: “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios”.
La gestión pendiente incide en autos laborales sobre cobro de prestaciones de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2, 16, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que extingue y hace incobrable indemnizaciones pactadas válidamente entre las partes, mediante un plazo extremadamente breve en relación a los dos años establecidos para exigir el cumplimiento de los derechos establecidos en el Código del Trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2949-15.
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