Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 92, N° 1 de la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, y 5° de la Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar.
El primer precepto impugnado, dispone, entre las medidas cautelares que se pueden decretar en protección de la víctima, la de prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.
A su vez, la segunda norma cuestionada define la violencia familiar en los siguientes términos: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre violencia intrafamiliar, de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.
El requirente arguye que la aplicación de las disposiciones antes citadas, en el caso sublite, vulnera el derecho al debido proceso y el derecho a la propiedad privada, toda vez que se dispuso la medida de protección de expulsión del hogar, con prohibición de retorno, respecto de su parte que no reviste la calidad de familiar de la presunta víctima, al no existir parentesco de conformidad a la propia ley de violencia intrafamiliar, y el derecho de propiedad respecto del inmueble en donde hubiesen ocurrido los hechos, dado que es del dominio de quien no es familiar de la presunta víctima, cuyo es el caso.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 3003-16.
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