Se presentaron dos requerimientos que persiguen declarar inaplicables, por inconstitucional, determinados preceptos del artículo 277 del Código Procesal Penal, referidas a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas, decretada por el juez de garantía.
Los preceptos del artículo en cuestión disponen: “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho.
Los requirentes estiman, en ambas acciones, que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el derecho a una adecuada defensa y dejarían a los intervinientes en una evidente desigualdad procesal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3022-16 y 3021-16.
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