El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición dispone que las sentencias que resuelvan incidentes sobre implicancias o recusaciones son inapelables, salvo cuando son pronunciadas por el juez de un tribunal unipersonal en el caso en que la rechace.
La gestiones pendientes inciden en diversos autos sobre sobre recursos de hecho, de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 número 3, incisos 1°, 3° y 5°, así como también el numeral 26 de dicho artículo, ya que estaría afectando el derecho en su esencia, de la Constitución Política de la República y en las garantías judiciales resguardadas en el artículo 8° número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Todas estas normas referentes a la imparcialidad e independencia del juez.
La aplicación del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil impide a la parte la posibilidad de apelar a la sentencia que rechaza la recusación de un ministro de corte.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea textos íntegros de los requerimientos y de los expedientes Rol N° 3066-16; 3067-16; 3068-16; 3069-16; 3070-16; 3071-16; 3072-16; 3073-16; 3074-16; 3075-16; 3076-16 y 3077-16.
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