Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 39 de la Ley General de Bancos, en relación con el artículo 40 de la misma ley.
La gestión pendiente invocada recae sobre un proceso conocido por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de intrusismo bancario.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Vásquez, por cuanto estimaron que se configuraría la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, es decir, no encontrarse debidamente fundado y, en segundo término, atendido al estado procesal de la causa, ya que habiéndose formalizado a los requirentes, ocurre que una de las normas ya fue aplicada y la otro no es aplicable, de modo que no son decisivas en la resolución del asunto.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3115-16.
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