La Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso, como medida provisional, la adopción de manera inmediata por parte del Estado de Nicaragua de todas las acciones destinadas a erradicar la violencia existente, así como proteger y garantizar el respeto a la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural, en favor de los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi, y de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dichas comunidades y deseen regresar.
En su decisión, la Corte señaló que al ordenar medidas provisionales ha considerado indispensable, como regla general, la individualización de las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección. Sin embargo, señala también que en varias oportunidades ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad, cuyo sería precisamente el caso sublite.
De este modo, la resolución concluye estimando indispensable que el Estado proteja el uso y goce del territorio tradicional de estos pueblos, así como también debido a que la situación descrita se enmarca en un grave conflicto social, resulta relevante que el Estado establezca una instancia u órgano interdisciplinario, integrado, inter alia, con sociólogos y antropólogos, con el fin de identificar las fuentes del conflicto y proponer soluciones para brindar las medidas de seguridad necesarias y erradicar la violencia, en el cual participen, entre otros, las comunidades indígenas afectadas.
Ver texto íntegro de la resolución.
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