Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 781 en su inciso 2° y el artículo 782 inciso final, ambos del Código de Procedimiento Civil.
La primera disposición impugnada señala: “Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”.
Por su parte, el inciso final del artículo 782 dispone que: “Es aplicable al recurso de casación de fondo lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781”.
La gestión pendiente en autos sobre denuncia de obra nueva, seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, en actual conocimiento de la Corte Suprema por la interposición de los recursos de casación en el fondo y en la forma.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República y los artículos 8° y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que los preceptos vulnerarían la garantía constitucional de un debido proceso legalmente tramitado, específicamente, se prohíbe el derecho al recurso en esta oportunidad, ya que por un lado, no será oído ante la Corte Suprema, y respecto de la resolución que declara inadmisible la casación, esta no se encuentra debidamente fundada.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3286-16.
RELACIONADOS