Se dedujo acción de amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio Electoral (SERVEL), por la negativa de entregar información relativa a copias de certificados de residencia de diputados.
En su decisión, el CPLT expone en síntesis que la recurrente no acompañó documento alguno a su reclamación, por lo que se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, acompañando copia de su solicitud de información, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso, constando que a la fecha no había subsanado los defectos de su presentación.
De ese modo, conforme a lo anterior, el CPLT concluye declarando la inadmisibilidad del amparo de acceso a la información presentado en autos.
Vea texto íntegro de la Decisión C3323-16.
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