El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1317 de noviembre de 2016, que rechazó el recurso de reclamación en contra de la RCA Nº 69 de octubre de 2015, que habría aprobado de manera ilegal y contra derecho, el proyecto denominado “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, de la compañía minera Cerro Colorado Ltda. de la empresa minera BHP Billiton (CMCC).
Cabe recordar que, a través de la cuestionada Resolución, el Comité de Ministros resolvió los recursos de reclamación –PAC y Titular- del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, sosteniendo que las materias del recurso de reclamación presentados por las persona que realizaron observaciones en el proceso de PAC no serán resueltas mediante el acuerdo del Comité de Ministros por tratarse de materias que no fueron observadas dentro del proceso de PAC, estos son: la línea de base no habría considerado las condiciones del área de influencia del año 1992; impugnación de la válidez del modelo hidrogeológico; desacuerdo con la medida que considera un nuevo pozo en el sector de Pénjamo para entregar agua al SRA; y cuestionamiento de la facultad de la Comisión para otorgar los permisos ambientales sectoriales.
Asimismo, en el libelo se hace presente que dicha resolución también rechazó los recursos de reclamación interpuestos por la Asociación Indígena Quechua Mamiña Unida, la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca y por la Comunidad Indígena Aymara de Concosa, en contra de la resolución que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” en consideración a que durante el proceso de evaluación ambiental las observaciones presentadas en el proceso de participación ambiental ciudadana fueron debidamente consideradas en los fundamentos de dicha resolución exenta.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.
Vea texto íntegro del expediento R-141-2017.
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