Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 129 bis N° 1° y 3°, el artículo 129 bis 7, 129 bis 11, 129 bis 12, 129 bis 13, 129 bis 14, 129 bis 15 y 129 bis 16; todos del Código de Aguas.
Los preceptos legales impugnados dicen relación con el pago de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ejecutivo especial seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares.
El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3°, 20, 22 y 24 de la Constitución Política, por cuanto dichos preceptos vulnerarían la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, así como también el derecho a defensa y el derecho de propiedad. Lo anterior, toda vez que el cobro de la patente, en los montos que se hace resulta discriminatorio y desproporcionado, al punto de llegar a ser expropiatorio. De igual modo, sostiene que el derecho a defensa se encuentra conculcado ya que el derecho de aprovechamiento se entiende embargado por el solo ministerio de la ley desde que se realiza el requerimiento de pago.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3345-16.
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