Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: "Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad".
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación ventilado ante la Corte de Antofagasta contra la resolución que desestimó el recurso de nulidad respecto de la nueva sentencia que acogió una solicitud de desafuero de la recurrente.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en lo relativo a garantizar el derecho al recurso, al no respetarse la igual protección en el ejercicio de los derechos. Asimismo, se vulneraría la igualdad ante la ley, por cuanto la parte demandada, frente a una igualdad de condiciones, estaría siendo tratada de modo distinto por el legislador laboral, sin que exista justificación para dicho tratamiento, afectándose de esa forma el contenido esencial de los derechos fundamentales y el principio de supremacía constitucional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3472-17.
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