Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 97 y 549, letra a), del Código Orgánico de Tribunales.
El primero de los preceptos impugnados establece, en síntesis, la improcedencia de recursos contra las sentencias de la Corte Suprema, mientras que el segundo trata sobre la admisibilidad del recurso de queja.
La gestión pendiente incide en un recurso de reposición de la admisibilidad de un recurso de queja ventilado ante la Corte Suprema.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal en lo relativo al racional y justo procedimiento y al derecho a la impugnación de resoluciones, ya que se produciría una situación de indefensión al requirente, toda vez que harían imposible la revisión de la sentencia dictada con una falta o abuso grave dictada por una de sus Salas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3535-17.
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