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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre protección de los trabajadores ante riesgos de emergencia.

El documento explica las normas contenidas en el Código del Trabajo acerca de la evacuación de lugares de trabajo ante riesgos, emergencias y catástrofes.

14 de junio de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre protección de los trabajadores ante riesgos de emergencia.
Con respecto a qué deben hacer los empleadores ante riesgos de emergencias en el lugar de trabajo, el documento señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Asimismo, indica enseguida, deberá tener información sobre posibles riesgos y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como asimismo los implementos necesarios para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A continuación, la BCN sostiene que si sobreviene un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá informar inmediatamente a todos los afectados sobre la existencia del mencionado riesgo y entregarles información acerca de las medidas adoptadas para eliminar o atenuar el riesgo. Además, adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
En lo que se refiere a si los trabajadores pueden suspender las actividades por su cuenta si no lo hace el empleador, la BCN arguye que si tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Sin embargo, aclara el documento, la ley estipula que el trabajador que interrumpa sus labores por esta causa deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo. En estas circunstancias, el empleador deberá informar de la suspensión de las actividades a la Inspección del Trabajo respectiva.
Luego la BCN asevera que ante un riesgo inminente si los trabajadores suspenden las actividades no podrán sufrir consecuencias negativas de parte del empleador. Pero si éste las ejerciera, podrán presentar la acción judicial de Tutela de Derechos Laborales contemplada en el Código del Trabajo.
En el caso, aduce el texto, de que las autoridades competentes ordenan la evacuación de lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, que puede ocurrir por ejemplo por una alerta de tsunami, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá hacerse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para hacerlo.
Finalmente, se explica que quien fiscaliza el cumplimiento de estas normas es la Dirección del Trabajo.

 

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