En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por Sigisfredo Riquelme Cortés, en contra de la Isapre Consalud por negar cobertura del progama GES-CAEC a afiliado que sufrió un infarto al miocardio.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que si bien la Institución de Salud Previsional recurrida se encontraba obligada otorgar la cobertura Ges en un prestador distinto (Clínica Alemana de Temuco) al que le correspondía al actor (Clínica Bío Bío de Concepción), en consideración a la situación de urgencia vital que le ocasionó el infarto agudo al miocardio y que obligó su ingreso al centro asistencial antes referido, entre los días 7 y 12 de julio de 2016, superada la urgencia vital -situación que en el caso del actor ocurrió el 12 de julio de 2012- el recurrente -a efectos de recibir cobertura GES- debe continuar sus atenciones con el prestador asignado por la Isapre, que en este caso es la Clínica Bío Bío, Concepción, por lo que la negativa de la Isapre de no acceder al cambio de prestador no resulta ilegal ni arbitraria toda vez que se ajusta a lo dispuesto en la ley.
La resolución de la Corte Suprema agrega que sin perjuicio de lo anterior, debe tener presente que la Isapre se allanó al recurso de protección sólo en cuanto acceder a otorgar cobertura GES respecto de la hospitalización del actor ocurrida el día 7 de julio de 2016 y por todo el período que duró la misma, circunstancia que muestra constancia evidente de la falta de justificación que deja establecida la arbitrariedad de la conducta antes referida y que genera la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas en cuanto al hecho antes descrito, por lo que corresponde acoger la acción constitucional por este sólo motivo en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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