Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 63 N° 1, letra c), del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto impugnado establece: “Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional”.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política, toda vez que se vulnera el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, especialmente en lo que se refiere a la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3586-17.
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