Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase que se señala contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica, por cuanto se establece una doble discriminación arbitraria al estar dirigido exclusivamente contra los establecimientos de óptica y por tratársele distinto que otros establecimientos vinculados al área de la salud por el mero hecho de estar vinculado a la salud visual de las personas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3628-17.
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