En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Felipe Bravo Alliende, en contra de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile (Copeuch) por el acoso telefónico en que incurre al cobrar una deuda inexistente.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que es posible establecer que efectivamente el recurrente recibió diversas llamadas en el periodo referido en su presentación, mediante las cuales se le cobraba una deuda que nunca contrajo, sino que correspondía al crédito de una tercera persona, Ida Ramírez Henríquez, los que no cesaron a pesar de los reclamos presentados por éste.
La resolución de la Corte capitalina agrega que Copeuch ha incurrido en prácticas que constituyen actos arbitrarios e ilegales. En efecto, el cobro telefónico de una deuda de la cual el actor no es su titular, realizado en múltiples oportunidades, representa un procedimiento al margen de la ley, tanto porque a su respecto no se posee un derecho indubitado donde conste la acreencia de la recurrida, como asimismo, porque las gestiones de cobranza tienen contemplado un procedimiento extrajudicial y judicial que no se ha ejercido conforme a la ley, por lo que, indudablemente, el actuar de la recurrida se ha desviado del imperio del derecho, teniendo en cuenta la circunstancia que haya encargado el cobro a un tercero materializando así actos de autotutela o vías de hecho que afectan las garantías constitucionales que le asisten al recurrente, especialmente su integridad psíquica a consecuencia del hostigamiento que ha recibido. Conforme a lo dicho se trata de una actuación injustificada, caprichosa, carente de todo fundamento cuyo carácter no lo logra ser desvirtuado con las explicaciones vertidas por la recurrida en su informe.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*Acoso de operadores telefónicos: prácticas que vulneran la libertad de los ciudadanos…
*Corte de Santiago declaró ”irracional” proceder de empresa por acoso telefónico a cliente…