Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 29 inciso primero del D.L. N° 3.538, Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de apelación.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de razonabilidad, proporcionalidad, predeterminación normativa junto a la tipicidad y seguridad jurídica, además del derecho al debido proceso. Lo anterior, ya que la norma no define parámetros objetivos que permitan determinar la cuantía de la multa en relación con la infracción cometida.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3542-17.
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