Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los incisos primero y segundo del artículo 49 ter del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se regulará en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin perjuicio de la conversión establecida en leyes especiales. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas”.
La gestión pendiente incide en autos sobre infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
El juez requirente estima que el precepto impugnado infringiría la prohibición de prisión por deudas, ya que ante la dificultad práctica que supone el cumplimiento de la pena hace que el sentenciado arriesgue la sustitución de dicha pena por la privativa de libertad de reclusión. Además considera que vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto posiciona al Estado en una situación de privilegio frente al penado quien no cuenta con los recursos económicos para el pago de multas excesivamente cuantiosas en función del patrimonio que posee para solventarlas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3712-17.
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