Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 464 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:
3. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que le impide interponer la excepción de litispendencia si el juicio anterior fue iniciado por ella misma, aun cuando concurra la triple identidad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3726-17.
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