Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, en la parte que indica, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente".
La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el derecho una adecuada defensa y el debido proceso, por cuanto deja a los intervinientes en una evidente desigualdad procesal, frente a un recurso que de modo "exclusivo" beneficia a un órgano público como lo es el Ministerio Público.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3752-17.
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