El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G6633 del Servicio Electoral, que sancionó a Juana Tapia Gaete, candidata a concejala por la comuna de Villa Alemana, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 24 bis de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Cabe recordar que el SERVEL realizó la revisión y análisis de la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la candidata a concejal, observando que de acuerdo el artículo 24 bis de la Ley Nº 19.884, establece que “se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, y fuera de lo dispuesto en el artículo 2º, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, a favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales de su cónyuge o parientes.
Sin embargo, indica que consta en el expediente que el candidato efectuó donaciones fuera de los términos establecidos, incumpliendo con lo antes descrito, lo que conllevó a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM.
En sus descargos, la candidata expone que el SERVEL dio por levantada cinco de las seis observaciones realizadas, salvo la relativa a la existencia de un aporte propio relativo a la compra de medicamentos por un valor de $15.645- para una de las personas que trabajaba en su campaña.
Así, atendido a que el monto por el cual procede la sanción, habría sido solamente por buena disposición, solicita que se acoja su reclamación, en razón de su comportamiento y apego a las leyes de gasto y propaganda electoral, y el principio de proporcionalidad que debe regir en la aplicación de toda sanción administrativa.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación.
Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 778-2017.
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