El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 220, N° 1 y N° 7, de la Ley N° 18.175, antigua Ley de Quiebras, y duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento simplificado, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Osorno, por delito de quiebra fraudulenta.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, toda vez que se impide la aplicación de la regla de la ley penal más favorable al afectado y se le pena por un delito actualmente derogado.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3915-17.
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