En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta admitió el recurso de protección y dio orden de no innovar a la municipalidad sobre la ordenanza dictada el 30 de octubre recién pasado, que prohíbe y multa toda forma de ocupación de espacios públicos y de actividades en que se solicite dinero a los transeúntes.
La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial Jaime Medina Jara y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– dio orden de no innovar por considerar que existen indicios de que los efectos del acto recurrido podrían constituir una afectación de garantías constitucionales.
Asimismo, , la Corte de Antofagasta dio un plazo de ocho días hábiles a la Municipalidad de Antofagasta para que entregue todos los antecedentes sobre la materia.
"Téngase por interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta. Informe la recurrida a su tenor, dentro del término de ocho (8) días hábiles, debiendo acompañar todos los antecedentes justificativos de sus alegaciones", ordena el fallo.
Resolución que agrega: "Existiendo indicios de que los efectos del acto recurrido pudieren constituir una afectación a las garantías constitucionales invocadas, y sin perjuicio de lo que se resolverá en la vista de la causa, ha lugar la orden de no innovar".
Vea texto íntegro de la resolución.
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