El Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual, presentada por viñedo trasandino por similitud de etiquetas con vino chileno.
La sentencia sostiene que de acuerdo al artículo 7 de la Ley 17.336, "es titular original del derecho el autor de la obra", agregando el artículo 8 que, "se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra. Que de ésta forma, el registro de una marca confiere al solicitante, al menos presuntivamente, la autoría sobre la misma, y a la postre, protección jurídica, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla, pudiendo consecuencialmente, impedir que terceros utilicen la marca sin su consentimiento.
La resolución señala que sin embargo, se ignora de qué forma en la legislación argentina, país en el cual, según la demandante, se creó la obra y se efectuó el "reconocimiento de derecho y cesión subsidiaria", se confiere o atribuye y transfiere el derecho de propiedad intelectual o industrial sobre una obra artística. Que ante esta laguna, no puede concluirse fehacientemente, a través de la prueba aportada por la demandante, que ésta sea titular del derecho que reclama vulnerado.
Además, el fallo descarta similitudes entre los diseños de ambas etiquetas de vino que pueda provocar confusiones.
Finalmente, concluye que de una simple apreciación lega en asuntos de diseño gráfico, se puede observar que si bien ambas etiquetas guardan parecidos, no se puede en cambio aseverar que una constituye copia de la otra o que el parecido resulta tal, que llama a confusión a quien las observe. Ello principalmente por cuanto se distinguen en ambas con claridad, la marca y cepa del vino con letras resaltadas y de color diverso. Que por otro lado, cabe señalar que las cápsulas de ambos vinos difieren ostensiblemente, ayudando de esta forma a distinguir entre uno y otro.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*CS acogió casación e hizo lugar a oposición contra solicitud de registro de marca “Bridgestone off the road tires”…
*CS rechaza registro de cerveza por similitud gráfica y fonética con marca de vino…