Por unanimidad, el Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde Ñuble hasta Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por Agrícola Ancali Ltda. en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII región (SEA VIII), que declaró inadmisible la solicitud presentada por la empresa para iniciar un proceso de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Central Hidroeléctrica Frontera, que pretende ubicarse en las comunas de Los Ángeles y Mulchén, Región del Biobío.
De acuerdo al Tribunal, la solicitud de invalidación había sido declarada inadmisible por el SEA VIII, aduciendo entre otros fundamentos, que ésta se había presentado fuera de plazo.
En su fallo, el Tribunal sostiene que acogió el fundamento del SEA VIII y alegación de la empresa titular del proyecto, que actuó como tercera coadyuvante, decidiendo rechazar la reclamación de Agrícola Ancali, debido a que la solicitud original que dio lugar a la reclamación ante la Justicia Ambiental fue presentada extemporáneamente.
Para dicho efecto, el Tribunal indicó que el plazo que tienen los terceros ajenos a la evaluación ambiental para presentar su solicitud de invalidación en sede administrativa contra una RCA, es el que contempla el inciso final del numeral 8º del artículo 7 de la Ley de Tribunales Ambientales.
La sentencia establece que “Agrícola Ancali solo pudo haber solicitado la invalidación dentro del plazo que el legislador prevé para deducir los recursos procedentes, al carecer del carácter de interesado en el respectivo procedimiento de evaluación ambiental y, por ende, no encontrarse en los supuestos de impugnación especial de la RCA”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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