El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Molina, en los que la municipalidad requirente es demandada por un ex trabajador a honorarios.
La requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el principio de juridicidad, que exige que toda potestad pública debe fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar, y que en la especie implica que los tribunales laborales no son competentes para ejercer jurisdicción respecto de funcionarios públicos.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4046-17.
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