El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella”, contenida en el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.544.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente demanda a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el no pago del beneficio compensatorio para los magistrados que cesen en sus funciones por haber alcanzado el límite de edad establecido en la Constitución.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, ya que se efectúa una diferencia arbitraria, carente de todo fundamento y racionalidad, pues no se le reconoce al 11 de marzo de 1981 la calidad de magistrado de un tribunal superior de justicia, siendo que a dicha fecha era Fiscal de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, tratamiento diferenciado que ignora la homologación administrativa, y de paso además, las tareas inspectivas sobre los tribunales e incluso jurisdiccionales, que la ley encomienda a los fiscales judiciales.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC”.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 4051-17.
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