Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 238 y 543 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados, en esencia, establecen la facultad que tienen los tribunales para imponer la medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer.
La gestión pendiente incide en autos sobre amparo judicial de aguas, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los que el requirente fue demandado y se decretó un apremio de arresto de 5 días para compelerlo al cumplimiento del fallo.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la proscripción de la prisión por deudas, lo que contraviene el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, los artículos 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4307-18.
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