En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa de promoción y venta de entradas de espectáculos Ticket Fácil S.A. por infracción a la ley de defensa de los derechos de los consumidores y anuló las cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
La sentencia sostiene que basta una simple vista a los tickets acompañados para advertir en él cláusulas cuyo tamaño de la letra es inferior a 2,5 milímetros, lo que constituye por parte de la demandada una infracción al artículo 17 inciso 1° de la Ley N° 19.496. En consecuencia, en relación a este punto, la demanda debe ser acogida y, por ende, las cláusulas que no cumplan con dicho requisito no producirán efecto alguno respecto del consumidor, debiendo disponerse la cesación de esta conducta conforme al artículo 50 de la Ley 19.496.
Concluye el fallo que se revoca la sentencia en alzada de 14 de septiembre de 2015, que se lee a fojas 473 y siguientes, en cuanto rechazó pronunciarse respecto de la infracción al artículo 17 inciso primero de la Ley N° 19.496 y, en su lugar, se declara que la demandada ha incurrido en dicha contravención, quedando por ende sin efecto las cláusulas incluidas en los tickets de entrada a que se refiere el fundamento tercero de esta sentencia, cuya letra no cumple con el tamaño mínimo exigido por la ley, debiendo la empresa ajustar su conducta futura a lo dispuesto en la norma citada.
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