El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 234 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento incidental se sentencia definitiva, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de apelación, en los cuales fue declarada inadmisible la excepción de falta de oportunidad opuesta por el banco requirente.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues se ha impedido la única defensa al declararla inadmisible, dejándola en la plena indefensión.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4477-18.
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