Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio” contenida en el artículo 119 de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado establece: “Revisión, primera providencia y notificación. Presentada la demanda, el tribunal competente examinará en el plazo de tres días el cumplimiento de los requisitos del artículo precedente. En caso que los considere cumplidos, la tendrá por presentada, ordenará publicarla en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la notificación personal del Deudor o la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario, ordenará al demandante la corrección pertinente y fijará un plazo de tres días para que los subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda”.
La gestión pendiente incide en un proceso concursal de liquidación forzosa, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, al que se encuentra sometida la requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la contraria tenía conocimiento de que su representante no se encontraba en el lugar del juicio, sino que, en Beijing, lo que significaba indudablemente que no tendría conocimiento del procedimiento y se vería imposibilitada de ejercer su derecho de defensa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4522-18.
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