El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 4° bis inciso segundo de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado establece: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente incide en el procedimiento de cobranza previsional, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en que la requirente fue demandada por una Isapre aduciendo el cobro de supuestas cotizaciones adeudadas.
En su resolución, el TC indicó que no existen escritos pendientes de ser resueltos por el tribunal de la gestión pendiente, y asimismo este rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la requirente, continuando así la substanciación ordinaria del juicio de cobranza previsional. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, pues el precepto impugnado no será aplicable en la gestión pendiente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4439-18.
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